Estimadas familias:
La Consejería de Educación y Cultura ha publicado hoy en el BORM Extracto de la Orden 4 de junio de 2020, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2020-21.
Dicha Orden ha sido publicada hoy en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Identificador: 509293 y en la página Web www.carm.es/educacion, apartado Promoción Educativa.
Las cuantías máximas de las ayudas serán las siguientes:
Alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria: 110 euros.
Alumnado de 2º, 3º y 4º de E.S.O.: 150 euros.
Quedan excluidos de esta convocatoria los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º de Educación Secundaria al quedar cubiertos el próximo curso por el sistema de gratuidad y préstamo de libros implantado por la Ley 5/2019 de 3 de abril de 2019 que modifica a la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También quedan fuera de esta convocatoria los alumnos de educación especial matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será desde el 16 de junio al 06 de julio de 2020, ambos incluidos.
Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se podrán admitir solicitudes en los centros del 1 al 15 de septiembre, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras Comunidades Autónomas o del extranjero.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica, mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 1690.
Hay dos tipos de formulario, uno con firma mediante certificado electrónico o Cl@vePin y otro que no requiere autenticación (formulario sin acreditación) que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF.
a) Para obtener la Cl@vePin, deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda en la sede electrónica.a) En el primer caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre, madre, tutor-a, o representante del solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado) la documentación obligatoria que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación obligatoria. Tras realizar la cumplimentación y firma se generará un justificante de presentación que deberá ser conservado por el interesado para acreditar, en caso de que sea necesario, su presentación en el plazo y forma recogidos en este apartado.
Las familias que no dispongan de los medios de identificación y firma aceptados por la sede electrónica, podrán autorizar a cualquier persona que tenga habilitado alguno de estos sistemas de firma o al equipo directivo del centro educativo donde esté matriculado, que en ambos casos, actuarán como representante del alumno debidamente autorizadas por los solicitantes. Tras realizar la cumplimentación y firma se generará un justificante de presentación que deberá ser conservado por el interesado para acreditar, en caso de que sea necesario, su presentación en el plazo y forma recogidos en este apartado.
El modelo de autorización para la representación, también podrán encontrarlo en el apartado “Documentación-Modelos e información para solicitudes” que figura en el mismo formulario.
b) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma (certificado electrónico o Cl@vePin) aceptado por la sede electrónica y opte por el formulario sin acreditación, una vez cumplimentada la solicitud telemática, acompañada a través de la página web, en formato PDF (escaneado) y la documentación que le sea requerida por la propia aplicación de presentación obligatoria, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables mayores de 18 años de la familia, en el centro educativo donde el alumno este matriculado para el curso 2020-2021, que deberá registrar cada una de las solicitudes recibidas. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación en el centro educativo.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Los alumnos que vayan a cursar por primera vez 1º de Primaria o que se incorporan por primera vez a la enseñanza obligatoria en la Región de Murcia (alumnos procedentes de otra Comunidad Autónoma o del extranjero) deberán presentar la solicitud en el centro donde haya solicitado plaza como primera opción (tengan o no plaza en el momento de la solicitud).
-Los alumnos que procedan de centros privados deberán presentar la solicitud en el centro (público o concertado) donde haya solicitado plaza como primera opción (tengan o no plaza adjudicada en el momento de la solicitud).
En ambos tipos de solicitudes, se deberá descargar el “Modelo de declaración responsable” implementado en el formulario de solicitud, es un documento OBLIGATORIO, que deberá ser firmado por el padre y/o madre y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar (en el caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal.
Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).
b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.
c) Certificado bancario del Código IBAN, fotocopia de la cartilla o captura de la pantalla de IBAN y titular en la banca electrónica de la entidad donde tiene la cuenta bancaria, con sus 24 dígitos, donde se desea recibir el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.
d) También podrá aportar la documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La documentación a la que hace referencia el apartado d) anterior no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.